miércoles, 1 de mayo de 2013

La imperfección programada


La «imperfección programada» es una forma rentable de permitir que los compradores amen lo que compraron.

Un joven que a veces me hace comentarios sobre lo que publico en los blogs, me llamó para hacerme otro tipo de comentario.

Hace unas semanas se mudó a un apartamento casi lujoso, de un edificio muy vistoso que inauguraron hace poco en una zona residencial de Montevideo.  

Este lector estaba justificadamente indignado por todas las deficiencias que encontró en un edificio al que esperaba encontrar perfecto, sobre todo por la perfección que durante los años de construcción le habían exigido en los pagos mensuales.

Cuando me llamó, el ofuscado comprador ya se había comunicado con los otros propietarios con quienes iniciaron gestiones ante los propios constructores, (salteándose a los intermediarios encargados de la comercialización), reclamándoles la solución de una extensa lista de desperfectos, imprevisiones, cosas mal terminadas, descuidos, apartamientos de la memoria descriptiva con la que pactaron la compra, y un par de sugerencias de algo que no estaría mal que los constructores agregaran aunque no habían sido pactadas.

En principio supuse que se trataba de una consecuencia natural del mal desempeño que tienen algunos proveedores, tanto sea de un pequeño electrodoméstico como de un complejo habitacional.

La situación se me presentó ideal como pretexto para hablar con una colega muy vinculada al sector inmobiliario de esta ciudad.

Ella me dijo que esos empresarios eran de los mejores y que quizá ya estuvieran aplicando un nuevo criterio llamado «imperfección programada», consistente en administrar «motivos de reclamación» para que los copropietarios tuvieran motivos para conocerse, organizarse, formar una comisión, elegir un presidente y movilizarse para «exigir» ciertos cambios.

Con esta «imperfección programada», los compradores aman el edificio que ellos «perfeccionaron». Además, negociar con el copropietario-presidente es más rentable que hacerlo con cien propietarios.

(Este es el Artículo Nº 1.866)


No hay comentarios: