sábado, 25 de mayo de 2013

Temor al fracaso terminal




Quienes suponen que fallecer es un fracaso propio de ineptos quizá eviten cualquier riesgo lucrativo por temor al fracaso terminal.

Es normal que los humanos auto-censuremos algunas ideas, creencias, convicciones, certezas, porque reconocemos que son impresentables, vergonzosas, disparatadas.

Ese conjunto de suposiciones quizá tenga una cierta coherencia interna, pues son ideas que entre ellas se llevan bien.

El inconsciente es una parte de la psiquis ideal para alojarlas y tenerlas separadas de nuestro discurso cotidiano. Para acceder a ellas tendríamos que levantar la auto-censura.

Esas ideas gozan de salidas transitorias, de manera similar a lo que ocurre con los encarcelados cuando denotan signos confiables de rehabilitación.

Al principio lo hacen muy disimuladamente en forma de sueños indescifrables para quien las censura. Podríamos decir que se escapan disfrazadas por el trabajo onírico. Por ejemplo, alguien sueña con un comerciante que es descubierto utilizando una balanza que pesa kilos de 900 gramos y ahí podríamos descubrir a nuestros deseos impresentables de ser injustos.

Otra idea vergonzosa, que generalmente mantenemos oculta pero que a veces se nos escapa en público, es aquella que considera a la muerte como un fracaso personal, por falta de cuidado, por torpeza.

Como digo en párrafos anteriores esta suposición es digna de ser ocultada porque para la mayoría nos morimos por razones ajenas a nuestra voluntad (inclusive en caso de suicidio, aunque suene extraño).

Quienes secretamente suponen que la muerte es evitable excepto para los descuidados, torpes, ineptos, suelen pertenecer al gran grupo de quienes no toleran fracasar.

Estas personas con tan baja tolerancia a la frustración, obligados por vergüenza a no confesar que imaginan a la muerte como un fenómeno evitable, pueden optar inconscientemente por evitar cualquier actividad lucrativa que los exponga a algún tipo de fracaso, pues para ellas fracasar y morir es exactamente lo mismo.

(Este es el Artículo Nº 1.890)

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