lunes, 19 de agosto de 2013

Los ricos estamos equivocados - II



 
Aunque «Sobre gustos no hay nada escrito», los ricos no toleramos que otros tengan menos necesidades que nosotros.

«Sobre gustos no hay nada escrito» porque, para escribirlo tendríamos que contar con algún gusto universal, compartido por todos.

Aquello que se describe se escribe y una descripción es semejante a una fotografía: se describe un momento, un punto de vista, seleccionando algunos rasgos característicos y abandonando muchos otros que, de ser incluidos,  volverían confusa la descripción.

Por lo tanto, los gustos son demasiado diferentes y, si fuéramos precisos, existe un gusto por persona, tan exclusivo como las huellas dactilares y los dibujos del iris.

Sin embargo, cuando suman fuerzas

— la curiosidad;
— la necesidad de recibir aprobación; y
— la fantasía,

obtenemos una doctrina sobre cómo entender y tratar a los pobres.

Para simplificar esta redacción diré que usted y yo somos ricos porque tenemos acceso a Internet y que los que no lo tienen son pobres (1).

Curiosidad: ¿Cómo puede ser que estos seres tan parecidos a mí, puedan vivir como viven?

Necesidad de recibir aprobación: si estos seres tan parecidos a mí viven pero disponiendo de muchos menos objetos que yo, uno de los dos está equivocado. Como necesito recibir aprobación concluyo arbitrariamente que los pobres están equivocados.

Lo extraño en este asunto es que ellos no luchan por tener más objetos sino que somos los ricos quienes de una manera u otra, (beneficencia, ONGs, asistencia gubernamental), tratamos de que ellos tengan una vida similar a la nuestra.

Repito: SOMOS LOS RICOS QUIENES NOS ESFORZAMOS PARA QUE TENGAN MÁS BIENES MATERIALES.

Fantasía: para explicar por qué los pobres viven con tan pocos objetos inventamos que son ignorantes, tontos, subdesarrollados, infantiles, enfermos.

En suma: Aunque «Sobre gustos no hay nada escrito», los ricos no toleramos que otros tengan menos necesidades que nosotros.

Este artículo es complementario de

 
(Este es el Artículo Nº 1.976)


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