lunes, 9 de septiembre de 2013

Los demás podrían tener nuestras malas intenciones




Tememos asociarnos y somos desconfiados en general, por temor a que los demás tengan intenciones tan depredadoras como nosotros.

La propiedad privada es un instinto tan importante como el de conservación y el gregario.

Defendemos nuestro territorio, nuestra vida y la vida de nuestros seres queridos; tratamos de ser queridos por el colectivo que integramos, queremos pertenecer, necesitamos muestras de que los otros nos tienen en cuenta como integrantes.

Sin embargo, al intentar comprendernos como si fuéramos coherentes y racionales, terminamos pensando que, así como queremos conservar nuestras pertenencias nos resulta fácil entender que los demás también quieren conservar sus posesiones.

Esto no es así: sabemos claramente qué nos pertenece pero la propiedad ajena es una asignatura pendiente, apenas tenemos vagas nociones, podríamos llegar a decir que entendemos que los otros también quieren conservar sus posesiones, pero esa comprensión no cala hondo en nuestro pensamiento: apenas está pegado a nuestra piel, con grandes posibilidades de que se despegue con la más suave brisa.

Sin mucho esfuerzo podemos darnos cuenta cuántas ganas tenemos de depredar al otro, quizá pensando que esas cosas que posee son nuestra, pues tenemos claro «nuestra propiedad privada» pero no la ajena. Por lo tanto, en este estado de cosas, es fácil que supongamos que los demás no tienen tanto derecho a conservar lo que tienen y que, más lógico sería que lo tuviéramos, disfrutáramos o, al menos, administráramos nosotros.

Estos sentimientos suelen hacer un cierto ruido en nuestra cabeza y con esto nos alcanza para sentir que los demás también podrían tener esos malos pensamientos.

De estas meditaciones surge nuestra desconfianza, que nos lleva a inhibirnos para asociarnos, o que nos mantiene en estado de crispada suspicacia cuando no tenemos más remedio que confiar en otros que, quizá, tengan tan malas intenciones como nosotros.

(Este es el Artículo Nº 1.997)

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