jueves, 24 de abril de 2014

El enriquecimiento genético



 
En este artículo les propongo pensar que la distribución de la riqueza individual está estrechamente asociada al don de mando con el que cada uno nace. Si la irregular distribución de la riqueza responde a una característica natural de cada uno, podemos entender mejor por qué nos cuesta tanto mejorar lo que consideramos una injusta distribución de los bienes.

Este punto de vista no es muy original, pero lo comento con usted porque generalmente no está considerado como se merece.

No es lo mismo que alguien tenga ciertas particularidades porque la Naturaleza se ocupó de dárselas a que las posea por ineficiencia social.

La irregular distribución de la riqueza genera un fuerte malestar social por considerarla relativamente fácil de regularizar.

En nuestras cabezas está la idea de que si la sociedad se equivoca, la sociedad puede rectificarse. También está en nuestras cabezas que la Naturaleza es casi imposible de cambiar: cadenas montañosas, océanos, temperaturas, fauna y flora.

Lo que les propongo pensar es que la diferente distribución de la riqueza es una consecuencia del diferente don de mando que cada uno tiene.

En pocas palabras: puesto que unos pocos individuos son capaces de liderar, mientras que la abrumadora mayoría no somos capaces de ejercer roles de mando, entonces podríamos suponer que el patrimonio de cada uno está estrechamente vinculado a esas dotes naturales.

Desde este punto de vista, la irregular distribución de la riqueza acompaña la irregular distribución natural del don de mando.

Puesto que no podemos pretender igualarnos con los grandes jugadores de fútbol, o con los músicos excepcionales, quizá no hemos logrado mejorar el reparto de la riqueza porque esta está estrechamente asociada a características individuales que tampoco pueden ser socializadas o redistribuidas con más justicia.

Sería igualmente ilógico luchar para que la distribución de la riqueza del suelo o del subsuelo, presentes en cada país, estuviera mejor repartida.

(Este es el Artículo Nº 2.187)

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